Orden ECD/63/2016 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que habla de los Proyectos Educativos de Tiempos Escolares.
Aquí se dice que el proyecto está basado en:
- Necesidades e intereses del alumnado y el favorecer la mejor atención del mismo.
- Implantación de metodologías innovadoras.
- Horario de apertura del centro.
Del horario lectivo se dicen 25 horas semanales, incluidos los recreos, con 30 minutos máximo en primaria y 45 minutos máximo en infantil.
En esta orden también se dice que el periodo lectivo no podrá comenzar antes de las 09:00 horas y que el horario de actividad del centro deberá garantizar el número total de horas lectivas y de intersesiones y favorecer la apertura anticipada y las actividades extraescolares.
También se dice que el transporte quedará garantizado en el proyecto y su horario no podrá modificarse en perjuicio del alumnado.
Del comedor se dice: que quedará garantizado con duración igual que en el actual periodo de comedor y actividades, como también el personal contratado para vigilancia y atención del alumnado del servicio de comedor y desarrollo de actividades socio-educativas.
Se habla de la atención docente en el periodo de comedor y de actividades y se garantiza la presencia de, al menos, un docente para:
- Desarrollar actividades de refuerzo, gratuitas y voluntarias, para el alumnado que el equipo docente determine, previo consentimiento de las familias.
- Coordinar y apoyar otro tipo de actividades gratuitas y voluntarias, programadas desde el Centro en su Proyecto Educativo de Tiempos Escolares, con implicación de las AMPAS, ONG's y personal contratado para la vigilancia y atención de los alumnos del servicio de comedor.
- Realización de tareas escolares, actividades de idiomas, fomento de la lectura y/o actividades deportivas.
- Con actividad de Refuerzo en el periodo de comedor y actividades.
El Refuerzo Educativo tendrá una duración de, al menos, 50 minutos
Todo lo anterior no supondrá un incremento de recursos humanos o de gastos de funcionamiento, ni la modificación de las condiciones laborales del personal docente y no docente.
ELABORACIÓN DEL PROYECTO:
La redactarán una comisión coordinada por el Director del Centro/C.O.F.O. (Coordinador de Formación del Centro) y compuesta, al menos, por un docente del claustro, un representante de las familias, un miembro del AMPA, un miembro del personal no docente y de servicios y un miembro del personal de vigilancia y atención del Servicio de Comedor.
Su composición se hará pública y todos sus componentes firmarán el Proyecto Educativo de Organización de Tiempos Escolares.
Más tarde una Comisión de Valoración deberá decidir si el Proyecto presentado se ajusta a Norma y aprueba que continúe su tramitación para que nuevamente, con las correcciones que esa Comisión crea más acertadas, vuelta para su aprobación por el Claustro, el Consejo Escolar y, después de un proceso profundo de información a las familias, la votación por éstas para su aprobación o desistimiento.
Poco se modifica con la última Orden ECD/1778/2016, de 2 de Diciembre de 2016, aquí se menciona que el Proyecto podrá presentar un "horario diferenciado" por días y/o combinar horarios de mañana con horarios de tarde.
Si que deja claro que en caso de adelantar la hora de inicio del periodo lectivo el Centro deberá garantizar presencia docente hasta la misma hora de finalización del periodo lectivo del horario actual.
Como sabéis el Proyecto Educativo de Tiempos Escolares fue redactado y firmado por los miembros encargados de su elaboración y enviado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Algún día mas tarde se pidió desde la Comisión de Valoración del Proyecto que se cambiase el punto referido a tiempos de tutoría, porque éstas deberían ser realizadas después de las 16:30 horas y no durante el periodo lectivo. Punto que fue rápidamente corregido para satisfacer todas las reglas del juego, entendiendo así que el Proyecto seguía adecuada y satisfactoriamente su curso.
Nuestra SORPRESA cuando se recibe por correo electrónico la siguiente notificación, resumida pero igualmente confusa:
Comunicarle que el incumplimiento del Artículo 18 de la ORDEN ECD/63/2016, de 16 de febrero, en el que se señala que "el Consejo Escolar del Centro aprobará por un mínimo de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto, la participación en esta convocatoria "impide la participación de su Centro en la presente convocatoria.
Esta comunicación debe ponerse en conocimiento de toda la comunidad educativa.
...y viene firmada esta comunicación por la Presidenta de la Comisión de Valoración.
Os incluyo lo que dice, precisamente el controvertido Artículo 18 de la citada ORDEN ECD/63/2016:
Artículo 18. Inicio del procedimiento.
1. El Consejo Escolar del centro aprobará, por un mínimo de los 2/3 de sus miembros con
derecho a voto, la participación en esta convocatoria, estableciendo el calendario para la elaboración
y aprobación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Esta
votación podrá ser secreta a solicitud de uno de los miembros con derecho voto.
Ante el estupor de esta información, ya que siempre se pensó que esos 2/3 se refería a los miembros del Consejo Escolar presentes, en la última reunión del 27/02/2017 decidimos intentar mediante escrito el desbloqueo del Proyecto y así, al día siguiente el Centro ya estaba enviando siguiente reclamación que transcribo casi completamente:
La Directora del CEIP Gustavo Adolfo Bécquer y Presidenta del
Consejo Escolar
EXPONE
QUE:
Los
miembros del Consejo Escolar del CEIP Gustavo Adolfo Bécquer de Garrapinillos
reunidos el día 27 de febrero de 2017 acuerdan presentar a la Dirección General
de Innovación, Equidad y Participación y presidenta de la Comisión de Valoración
las siguientes alegaciones con respecto a la comunicación emitida con fecha 24
de febrero del mismo año:
·
Que los miembros del Consejo Escolar
reunidos el día once de enero de dos mil diecisiete son convocados en el
procedimiento habitual adjuntándose la
Orden que regula la Organización de los Tiempos Escolares.
·
Que a dicha convocatoria se da la
imposibilidad física de participación de uno de los miembros del Consejo
Escolar, D. Alejandro Falo Espés, por encontrarse
durante el periodo de Convocatoria y plazo de presentación del Proyecto fuera
del país.
·
Que en dicha reunión del Consejo se
exponen los datos del sondeo realizado a las familias de la comunidad educativa
que constituyen censo, es decir, excluyendo a las familias del alumnado de
sexto curso de Primaria, en la semana de publicación de la Convocatoria. Que
del escrutinio de votos, se obtiene con una participación de un 87 % de la
comunidad educativa, un 67 % de votos a favor, y un 32 % de votos en contra.
Dichos votos de sondeo se encuentran aún custodiados en la dirección del
centro.
·
Que en dicha reunión del Consejo y
previa consulta al Claustro de profesores se presentan y definen aspectos
fundamentales del Proyecto a nivel organizativo tales como horarios de entrada
y salida, duración y número de sesiones en las dos etapas, y horarios de
servicios de transporte y comedor. También se da a conocer la Propuesta de Innovación
en torno a las Maletas Viajeras hacia la Igualdad de Género, idea engarzada y definida en
el Plan de Formación del Centro y PFC que se está desarrollando.
·
Que en el debate previo a la votación
se entiende que el voto a favor de dos tercios de los miembros presentes del
Consejo autorizaba la puesta en marcha de la elaboración del Proyecto; y que desde ese mismo
entendimiento común se procede a dar el sentido del voto por parte de los
miembros asistentes del Consejo Escolar.
·
Que los miembros del Consejo Escolar
asistentes, entienden que en la votación realizada a mano alzada, y con un 90%
de votos de los asistentes a favor, se expresa la voluntad de poner en marcha
la elaboración del Proyecto. Dicho porcentaje se refleja en el Anexo II enviado
a la Comisión
de Valoración.
·
Que tras la votación se procede a
nombrar los miembros de la
Comisión responsable de la elaboración del POTE.
·
Que con fecha 23 de enero se envía a la
dirección de correo establecida en la
Orden la documentación requerida para participar en la Convocatoria , recibiéndose
conformidad de recepción de la
Comisión de Valoración ese mismo día.
·
Que con fecha 8 de febrero se recibe
correo de la Comisión
de Valoración que insta a la subsanación o corrección de un error en el
Proyecto presentado. Siguiendo el procedimiento establecido en nuestro Proyecto
y contando con la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión se acepta y
procede a subsanar el error puntual en la medida indicada, enviando la
modificación a la dirección de correo electrónico a
las 10:05 horas del viernes día 10 de febrero.
·
Que en conocimiento de las correcciones
requeridas, los miembros de la comunidad educativa entienden con estos hechos
evidencia de la inminente aprobación del Proyecto presentado y que se han
cumplido los requisitos previos.
·
Que en virtud de los acontecimientos
descritos hasta el momento, se procede con fecha de 10 de febrero a informar
del contenido del Proyecto al profesorado que es según se establece en la
redacción del Proyecto quien explicará su contenido en las reuniones de familias
acordadas por niveles educativos. Del mismo modo, se procede a realizar con
fecha 9 de febrero reunión con la
AMPA para dar a conocer más detalladamente el Proyecto como
asociación representativa de las familias.
·
Que con fecha 24 de febrero y previa
notificación telefónica se procede a denegar la participación en la Convocatoria por no
reunir los dos tercios de votos a favor de los miembros del Consejo escolar.
Por
los hechos enumerados con anterioridad, los miembros del Consejo Escolar del CEIP
Gustavo Adolfo Bécquer de Garrapinillos reunidos el día 27 de febrero de 2017
deseamos expresar que:
·
Somos responsables de nuestro humano
error y malentendido, pero no por ello queremos perjudicar y afectar la
voluntad manifiesta mayoritariamente a favor de las familias, así como de los
miembros totales y representativos de la Comunidad Educativa
que expresaron abiertamente y verbalmente en reuniones de sus principales
órganos colegiados de gobierno (Claustro y Consejo) el deseo de presentar un
Proyecto de Organización de Tiempos Escolares.
·
Entendemos que a nuestro error ha
concurrido error en el proceder de la Administración al haber cursado la valoración del
Proyecto y al haber solicitud de subsanación de un error puntual. Dicho error
ha agravado más la situación al generar expectativas en la Comunidad Educativa.
·
La
Orden que regula los POTE no contemplan
situaciones como la reflejada en el guion segundo de la alegación. La
imposibilidad física de asistencia al Consejo Escolar por parte de uno de los miembros
no debería afectar negativamente a un centro y debería regularse su posible
sustitución o delegación de voto como ocurre en cualquier otro organismo en el
que se tenga que proceder a votación.
Los
miembros del Consejo Escolar del CEIP Gustavo Adolfo Bécquer de Garrapinillos
reunidos en el día 27 de febrero de 2017, deseamos transmitir la perplejidad y
el malestar que dicha notificación ha producido en la Comunidad Educativa
por la consecución de errores de una y otra parte (Consejo Escolar y
Administración) y la negativa dada a poder rectificar mediante una nueva
votación del Consejo Escolar; hecho que SOLICITAMOS.
En
Garrapinillos, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Fdo.:
Directora del Centro
Presidenta del Consejo Escolar
No me queda más que deciros que estamos a la espera del estudio, que se ha confirmado su recepción y todos esperamos se resuelva en el mejor de los casos y que sea verdaderamente el voto de las familias en que definitivamente determine qué cauce debe seguir esta Comunidad Educativa.
Esperando no haberles enredado aún más.
Salu2.
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